Artículo 3º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra e) del inciso primero del artículo 5º A, que por la presente ley se incorpora a la Ley sobre Control de Armas, y respecto de las normas contempladas en el Código de Procedimiento Penal, se entiende que no cumple con el requisito allí establecido, quien se hallare procesado por crimen o simple delito, circunstancia que será acreditada con el certificado de antecedentes respectivo.