ART. 2°.- Las madres a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a disponer, para amamantar a sus hijos, de porciones de tiempo que en conjunto no exedan de una hora al dia.
    El valor de este tiempo no podrá ser descontado del salario de la madre, cualquiera que sea la forma de remuneracion de su trabajo, i el derecho a usar de este tiempo en el objeto indicado, no podrá ser renunciado.