RECTIFICA DECRETO Nº 358 EXENTO, DE 2005

    Núm. 626 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 47, de fecha 22 de abril de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 358 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Considerando: Que en el decreto exento Nº 358 de 2005, de este Ministerio, se cometió un error de transcripción al señalar la cuota total de extracción del recurso Loco Concholepas concholepas de la XII Región para el año 2005,

    Decreto:

    Artículo único.- Rectifícase el decreto exento Nº 358 de 2005, de este Ministerio, que estableció la cuota total de extracción del recurso Loco Concholepas concholepas de la XII Región para el año 2005, en el sentido de sustituir el guarismo "537.000" por "411.000".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.