MODIFICA DECRETO Nº 1.057 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR LETRA I) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 627 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (SAP) Nº97, de fecha 22 de abril de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº1.029 y Nº 1.057, ambos de 2004, Nº 71 y Nº 523, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 1.057 de 2004, rectificado mediante decreto exento Nº 71 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., individualizada en el artículo 2º letra i) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005.
2. Que mediante decreto exento Nº 523 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso 3º de la Ley Nº 19.713,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.057 de 2004, rectificado mediante decreto exento Nº 71 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., individualizada en la letra i) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2005, por los siguientes:
Armadores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia Ley 19.713
Armador Ene Feb - Dic Total
Emdepes S.A. 747,098 1.452,735 2.199,833
Friosur VII S.A. 8,462 16,454 24,916
Friosur X S.A. 1,163 2,262 3,425
Pesca Chile S.A. 859,304 1.670,919 2.530,223
Pesca Cisne S.A. 230,892 448,970 679,862
Pesquera Yelcho
S.A. 45,081 87,660 132,741
Armadores autorizados por Art. 4º Bis Ley 19.713
Armador Ene Feb - Dic Total
Pesca Chile S.A. 47,969 92,896 140,865
Pesca Cisne S.A. 79,997 154,922 234,919
Pesca
Suriberica S.A. 10,034 19,433 29,467
Artículo 2º.- De los límites máximos de captura antes señalados se descontarán las sanciones administrativas aplicadas o que se apliquen durante el presente año calendario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.713, modificada por la Ley Nº 19.849.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.