Concede una gratificacion de veinte por ciento al personal de empleados del Congreso Nacional
    Lei núm. 3,190.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Concédese a los empleados de las Secretarías, Redaccion de Sesiones, Guardia Especial i Servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de veinte por ciento sobre los sueldos percibidos en el año 1916, comprendiéndose en esta disposicion a los oficiales retirados, jefes de la Guardia Especial, por la asignacion que disfrutan en este carácter.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 22 de Enero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Zañartu P.