Concede fondos para pagos de servicios del Congreso Nacional i para la publicacion de las sesiones de la Cámara de Diputados del año 1916.
    Lei núm. 3,191.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de las cantidades que se indican en los objetos que en seguida se espresan:
    Ciento veinte mil pesos ($ 120,000) en gastos jenerales de Secretaría i servicios de la Guardia de la Cámara de Diputados, pago de la servidumbre i adquisicion de uniformes de los oficiales de Sala i de los guardianes, i calzado de estos últimos, i para la conservacion del jardin del Congreso.
    Veinticinco mil pesos ($ 25,000) en la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados de los períodos ordinarios i estraordinarios de 1916.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 22 de Enero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Zañartu P.