ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para que enajene en pública subasta los siguientes terrenos salitrales de las provincias de Tarapacá i Antofagasta:
Peña Grande;
Santa Laura de Wendell;
Terrenos alrededor de la Oficina Santa Lucía;
San Juan de Soledad;
Alianza de Tarapacá, terrenos alrededor de la Oficina del mismo nombre, lotes oriente, poniente i norte de Santa Emma;
Terrenos alrededor de la Oficina Pan de Azúcar;
Terrenos alrededor de la Oficina Cóndor;
Terrenos alrededor de la Oficina Aurrerá;
Terrenos alrededor de la Oficina Sebastopol;
Demasías de San Remijio;
Demasías de Barcelona;
Terrenos de Pintados, la orilla de la Pampa Tamarugal;
Barrenechea;
Nueva Soledad;
Terrenos al norte de la Oficina La Granja;
Terrenos al poniente de Rosario i de Santa Rosa de Huara;
Terrenos al poniente i sur de Constancia;
Terrenos al poniente de la Oficina Maroussia;
Terrenos al sur de la Oficina Valparaiso;
Terrenos al norte de la Oficina Coya;
Lealtad del Toco