ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para que enajene en pública subasta los siguientes terrenos salitrales de las provincias de Tarapacá i Antofagasta:
    Peña Grande;
    Santa Laura de Wendell;
    Terrenos alrededor de la Oficina Santa Lucía;
    San Juan de Soledad;
    Alianza de Tarapacá, terrenos alrededor de la Oficina del mismo nombre, lotes oriente, poniente i norte de Santa Emma;
    Terrenos alrededor de la Oficina Pan de Azúcar;
    Terrenos alrededor de la Oficina Cóndor;
    Terrenos alrededor de la Oficina Aurrerá;
    Terrenos alrededor de la Oficina Sebastopol;
    Demasías de San Remijio;
    Demasías de Barcelona;
    Terrenos de Pintados, la orilla de la Pampa Tamarugal;
    Barrenechea;
    Nueva Soledad;
    Terrenos al norte de la Oficina La Granja;
    Terrenos al poniente de Rosario i de Santa Rosa de Huara;
    Terrenos al poniente i sur de Constancia;
    Terrenos al poniente de la Oficina Maroussia;
    Terrenos al sur de la Oficina Valparaiso;
    Terrenos al norte de la Oficina Coya;
    Lealtad del Toco