ART. 2.°- El Presidente de la República nombrará una Comision de tres peritos para que verifique i complete, si fuere necesario, los trabajos de cateo i de cubicacion que existan de los terrenos expresados en el artículo anterior, para que informe sobre los lotes en que convenga sacarlos a remate, teniendo en mira la posibilidad de atraer el mayor número de interesados i el mejor resultado pecuniario para el Fisco, para que ubique los lotes en el terreno i en los planos correspondientes i para que estime el mínimo por quintal de salitre con que puede abrirse la subasta en los diferentes lotes.