ART. 2.°- Durante el primer semestre de 1917 las Municipalidades cobrarán el impuesto sobre haberes inmuebles i muebles que establece la lei de 22 de Diciembre de 1891, en la forma que dicha lei determina i tomando por base la tasacion practicada para 1916. Quedan esceptuadas de esta contribucion los valores mobiliarios.