Concede fondos para creacion de escuelas i ayudantías, pago de gratificaciones, adquisicion de material de enseñanza i mobiliario escolar; para construcciones en la Escuela de Medicina, internado Barros Arana, Universidad i Liceo de Hombres de Valparaiso; i para adquisicion de dos propiedades destinadas al Liceo de Niñas N°. 3 i Liceo José Victorino Lastarria.
    Lei núm. 3,204.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta las siguientes sumas en atender a los servicios dependientes del Ministerio de Instruccion Pública que se indican:
    En restablecer durante el año 1917 las gratificaciones de que gozarán en 1915 los ayudantes de escuelas, quinientos noventa mil sesenta pesos ($ 590,060).
    En la creacion de escuelas i ayudantías, cuatrocientos mil pesos ($ 400,000).
    En adquisicion de material de enseñanza para las escuelas primarias i normales, quinientos mil pesos ($ 500,000).
    En adquisicion de mobiliario para los mismos establecimientos, cien mil pesos ($ 100,000)
    En la terminacion del pabellon de Anatomía de la Escuela de Medicina, cien mil pesos ($ 100,000).
    ART. 2°.- Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que pueda adquirir las propiedades ubicadas en la Alameda de las Delicias números 953, 961 i 969 i en la Avenida de Providencia esquina Miguel Claro, a fin de que funcione en la primera de ellas el Liceo de Niñas N°. 3 de Santiago i en la segunda el Liceo José Victorino Lastarria i demas servicios que el Presidente de la República designe.
    El valor de la primera no podrá exeder de la suma de un millon setenta i cinco mil trescientos sesenta pesos ($ 1.075,360) i se pagará con cien mil pesos ($ 100,000) en el momento de entregarse al Fisco la propiedad i el resto en cuotas anuales de cien mil pesos ($ 100,000), cada una, debiendo abonarse el interes del ocho por ciento anual sobre la parte no pagada del precio.
    El valor de la segunda no podrá exeder de la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) i se pagará reconociendo el Fisco la deuda hipotecaria que grava actualmente la propiedad, i el resto en cuotas anuales de cincuenta mil pesos ($ 50,000) cada una, mas el interes del ocho por ciento anual sobre el precio insoluto. La cantidad que anualmente se pague por intereses, por este último capítulo, no podrá exeder de veinte mil pesos ($ 20,000); i si en los primeros años el monto de los intereses exediere de esta suma, los intereses atrasados se pagarán en los años posteriores, imputándolos a la espresada anualidad de veinte mil pesos ($ 20,000).

    ART. 3°.- Autorízase, igualmente, al Presidente de la Rerpública, para invertir hasta las siguientes sumas:
    Ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en continuar la construccion del edificio del Internado "Barros Arana"; cien mil pesos ($ 100,000) en la construccion de un tercer piso en el edificio de la Universidad; i veintinueve mil pesos ($ 29,000) en la construccion i reparacion de salas, instalaciones de servicios hijiénicos i construccion de dos escaleras en el Liceo de Hombres de Valparaiso.

    ART. 4°.- El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°. i 3°. de la presente lei i el pago de las anualidades correspondientes a 1917, por las dos adquisiciones a que se refiere el artículo 2°., se deducirán de la mayor entrada proveniente de la esportacion del salitre en 1916.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 26 de Enero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro F. Iñiguez.