ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta las siguientes sumas en atender a los servicios dependientes del Ministerio de Instruccion Pública que se indican:
    En restablecer durante el año 1917 las gratificaciones de que gozarán en 1915 los ayudantes de escuelas, quinientos noventa mil sesenta pesos ($ 590,060).
    En la creacion de escuelas i ayudantías, cuatrocientos mil pesos ($ 400,000).
    En adquisicion de material de enseñanza para las escuelas primarias i normales, quinientos mil pesos ($ 500,000).
    En adquisicion de mobiliario para los mismos establecimientos, cien mil pesos ($ 100,000)
    En la terminacion del pabellon de Anatomía de la Escuela de Medicina, cien mil pesos ($ 100,000).