ART. 4°.- El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°. i 3°. de la presente lei i el pago de las anualidades correspondientes a 1917, por las dos adquisiciones a que se refiere el artículo 2°., se deducirán de la mayor entrada proveniente de la esportacion del salitre en 1916.