Art. 14. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores el Presidente de la República podrá autorizar a las municipalidades para que concedan, en las comunas que sean de primera o segunda categoría, patentes especiales, que regirán únicamente durante el tiempo comprendido entre el 15 de Diciembre de cada año y el 15 de Marzo del año subsiguiente.
    El valor de estas patentes será de tres mil pesos y su otorgamiento no estará sujeto a los trámites de la subasta pública.