Art. 52. El declarado ebrio consuetudinario que, dedicándose a trabajos u oficios independientes, no entregare para los miembros de su familia, en conformidad a lo prescrito en el artículo 49, el 50% de sus ganancias, será castigado con una multa de cincuenta a cien pesos.
El que no pudiere pagar la multa o se negare a ello, sufrirá un día de prisión por cada diez pesos. Esta pena no hará cesar la obligación de entregar a quienes corresponda dicho 50%.