Art. 54. Expedido el decreto de rehabilitación a favor del ebrio consuetudinario, éste tendrá derecho a que la Oficina de Identificación le otorgue una nueva cédula de identidad personal, en la que no aparezca la circunstancia de haber sido declarado ebrio consuetudinario, ni el hecho de haber obtenido rehabilitación.
    Mediante la rehabilitación recobrará el ebrio consuetudinario el goce de los derechos que hubiere perdido con motivo de su declaración como tal.