Art. 69. En las ciudades que sean asiento de Corte de Apelaciones, corresponderá la defensa de la presente ley, a los abogados que designe el Presidente de la República. El número de estos abogados será de tres para la Corte de Apelaciones de Santiago; dos para cada una de las Cortes de Iquique, Valparaíso, Concepción y Valdivia, y uno, para las demás Cortes de Apelaciones. El Presidente de la República podrá aumentar este número, por razones de buen servicio.
Los abogados a que se refiere este artículo tendrán por el solo hecho de su nombramiento, la representación de los denunciantes en los juicios en que les corresponda intervenir.