Art. 70. Los abogados de que habla el artículo precedente, tendrán derecho a percibir como única remuneración por sus servicios, el 30% del valor de las multas que, por concepto de costas, estarán obligados a pagar los infractores que sean condenados en segunda instancia.
Si la Corte de Apelaciones redujere el monto de la multa aplicada en primera instancia, sólo se aplicará al infractor, por concepto de costas, el 30% de la multa fijada en segunda instancia, y se le devolverá la diferencia entre dicho 30% y el monto de la suma que, para responder al pago de las costas, hubiere consignado en conformidad con el artículo 65.
Si el infractor fuere absuelto por la Corte, le será devuelta íntegramente la suma consignada.