Art. 73. Los Tesoreros Comunales enviarán mensualmente a la Tesorería Provincial del lugar que sea asiento de la respectiva Corte de Apelaciones, las cantidades que, por concepto de costas, hubieren consignado los infractores que fueren condenados por la Corte. Esta remisión la harán previa deducción, en su caso, de la diferencia de que habla el inciso 2.o del artículo 70.