Disposiciones transitorias
Artículo 1.o La disposición contenida en el artículo 8.o no se aplicará a los comerciantes extranjeros que a la fecha de la promulgación de la presente ley, estuviesen en posesión de los negocios clasificados en las letras j) y l) del artículo 5.o. Dichos comerciantes podrán renovar las patentes indefinidamente, siempre que no fueren condenados a clausura definitiva de su establecimiento. En este caso, los negocios sólo podrán ser reabiertos por un nuevo dueño que sea chileno.