Art. 13. Si dentro del período quinquenal que dura la clasificación, un comerciante redujere su giro o disminuyere la importancia de su negocio, podrá solicitar de la Junta Clasificadora una nueva clasificación. Si, por el contrario, aumentare su capital o ampliare la importancia de su negocio, el inspector municipal correspondiente, denunciará este hecho a la Junta, la cual, en este caso, deberá también proceder a reclasificar el establecimiento.
Toda nueva clasificación comenzará a regir desde el semestre siguiente a aquel en que se hubiere efectuado. Si el comerciante reclamare de su nueva clasificación y su reclamo no fuere resuelto dentro del semestre en que hubiere tenido lugar aquélla, pagará para el nuevo semestre la patente que corresponda a su clasificación.
Resuelta la reclamación, deberá enterar en arcas municipales o podrá retirar de ellas, el saldo que, respectivamente, pueda resultar en su contra o a su favor, debiendo efectuar estas operaciones en el término de treinta días contados desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución del reclamo.