Art. 16. El contribuyente que no hiciere la declaración a que se refiere el artículo 6.o transitorio en el mes de Junio, podrá hacerla en los primeros quince días del mes de Julio, pagando, al tiempo de hacerla, una multa del diez por ciento sobre el valor semestral de la patente que según su declaración le corresponda.
    El contribuyente que hiciere esta declaración con posterioridad al quince de Julio, deberá pagar la patente más alta que corresponda a la naturaleza de su giro durante el tiempo transcurrido sin clasificación.