Art. 18. El contribuyente que no pagare la patente en el plazo señalado en el artículo 15 transitorio, incurrirá en intereses penales del 2%, por cada mes o fracción de atraso y, a solicitud del representante de la Municipalidad, se despachará mandamiento de embargo en su contra, sirviendo de título ejecutivo la resolución que establece la clasificación definitiva, autorizada por el secretario municipal, y el certificado de la Tesorería de no haberse enterado en Caja el valor de la patente.