Artículo 8.o Agrégase en el artículo 7.o a continuación del N.o 41 de la Ley 5,434, publicada en el Diario Oficial de 13 de Junio de 1933, que fijó el texto definitivo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente número 41 bis:
"41 bis.- Contratos de edificación o, en general, de confección de obras materiales inmuebles, medio por ciento sobre el valor total de la obra, incluyendo en dicho valor la remuneración del contratista, si ella se fijare separadamente.
"Quedarán exentos del impuesto a que se refiere el inciso anterior los contratos de edificación de casas que se construyan al amparo de la Ley N.o 5,950, que creó la Caja de la Habitación".