Artículo 1.o Condónanse los intereses y sanciones en que se haya incurrido por mora en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936. Las oficinas correspondientes devolverán a los afectados las sumas que hayan integrado por concepto de pago de tales intereses y sanciones.
Los impuestos insolutos cuyos intereses se condonan en el inciso anterior, deberán pagarse en seis cuotas mensuales iguales. La primera de dichas cuotas se hará exigible el último día del mes siguiente a aquel en que fuere publicada la presente Ley.
La cuota que no fuere pagada en su oportunidad devengará un interés penal de uno por ciento al mes, a contar desde la fecha en que se hizo exigible, de acuerdo con el inciso anterior.