Artículo 2.o La Corporación de Reconstrucción y Auxilios destinará la suma de cuarenta millones de pesos durante el plazo de cuatro años, a razón de diez millones de pesos al año, a otorgar préstamos para la reconstrucción de iglesias, casas parroquiales o conventos de cualquier confesión religiosa en la zona devastada y de los establecimientos educacionales y de beneficencia, dependientes de las mismas iglesias.
    Estos préstamos deberán ser garantizados con hipotecas de bienes raíces que se encuentren en el comercio humano o con otras cauciones de primera clase, calificadas como suficientes por la Corporación.
    La Corporación deberá fiscalizar la inversión de estos fondos en los fines determinados en el inciso primero.