"Artículo 1.o La Tesorería General de la República entregará directamente a la Caja Autónoma de Amortización el producto del impuesto extraordinario, creado por el artículo 1.o de la ley número 7,160, a contar desde el 1.o de Enero de 1943.
    La Caja depositará las cantidades correspondientes en una cuenta especial, contra la cual sólo se podrá girar por decreto supremo para el cumplimiento de la presente ley, y en las proporciones que ella señala para los objetos determinados de que trate el artículo 2.o