Artículo 2.o Los fondos a que se refiere el artículo anterior se distribuirán, anualmente, en la siguiente proporción:
    a) Para la construcción y habilitación de caminos, 25%;
    b) Para fomento de la minería, 13%;
    c) Para habitaciones populares, 12%, y
    d) Para el desarrollo de un plan general de obras públicas, destinado preferentemente al fomento de la producción nacional, 50%, que se distribuirá en la siguiente forma:

1) Obras de regadío, según plan anexo      35%
2) Obras, habilitación y expropiación de
  ferrocarriles, según plan anexo        25%
3) Obras de ampliación y mejoramiento de
  puertos                                20%
4) Otras obras públicas                    20%