Artículo 2.o Los fondos a que se refiere el artículo anterior se distribuirán, anualmente, en la siguiente proporción:
a) Para la construcción y habilitación de caminos, 25%;
b) Para fomento de la minería, 13%;
c) Para habitaciones populares, 12%, y
d) Para el desarrollo de un plan general de obras públicas, destinado preferentemente al fomento de la producción nacional, 50%, que se distribuirá en la siguiente forma:
1) Obras de regadío, según plan anexo 35%
2) Obras, habilitación y expropiación de
ferrocarriles, según plan anexo 25%
3) Obras de ampliación y mejoramiento de
puertos 20%
4) Otras obras públicas 20%