Artículo 8.o Con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, el Presidente de la República atenderá de preferencia el cumplimiento de las siguientes leyes:
    Ley N.o 7,193, sobre subvención a la Universidad Católica;
    Ley N.o 7,244, sobre edificios educacionales en Antofagasta;
    Ley N.o 7,248, sobre Escuela de Artesanos de Rancagua;
    Ley N.o 7,250, sobre Instituto de Ciegos y Sordomudos;
    Ley N.o 7,281, sobre servicios eléctricos de San Carlos;
    Ley N.o 7,297, sobre subvención a las Universidades de Chile, Católica y Católica de Valparaíso;
    Ley N.o 7,363, sobre obras conmemorativas del Centenario de La Serena;
    Ley N.o 7,365, sobre servicios eléctricos de Quirihue;
    Ley N.o 7,366, sobre obras conmemorativas del centenario de Curicó;
    Ley N.o 7,369, sobre Liceo de Hombres de Linares;
    Ley N.o 7,370, sobre establecimientos educacionales de Río Bueno, La Unión y Valdivia;
    Ley N.o 7,371, sobre edificios educacionales de Osorno y Estadio de Ancud;
    Ley N.o 7,372, sobre Escuelas de Artesanos de Talcahuano, Tomé, Lota y Coronel;
    Ley N.o 7,373, sobre Escuela de Artesanos de Iquique;
    Ley N.o 7,374, sobre Escuela de Artesanos de Angol;
    Ley N.o 7,375, sobre Escuela de Artesanos de Calama;
    Ley N.o 7,376, sobre Hospital de Los Andes;
    Ley N.o 7,377, sobre Hospitales de Arica y Taltal;
    Ley N.o 7,378, sobre Hospital de Ancud y Achao;
    Ley N.o 7,379, sobre Hospital de Quillota;
    Ley N.o 7,380, sobre Hospital de Melipilla;
    Ley N.o 7,381, sobre Estadio de Puerto Montt, y Ley N.o 7,382, sobre Escuela Normal Rural de Copiapó.