Ley núm. 7,529

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 3.500,000, CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA CIUDAD DE RANCAGUA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) con motivo del bicentenario de la ciudad de Rancagua.

    Artículo 2.o Una Comisión compuesta del Intendente de la Provincia, que la presidirá; del Alcalde la ciudad; del Obispo de la Diócesis; del Rector del Liceo; del Notario Público; de un profesional; de un agricultor; de un comerciante; de un industrial, y de un obrero, todos de la respectiva ciudad, y estos cinco últimos designados por el Presidente de la República, invertirá las sumas que consulta la presente ley y entregará las obras terminadas a la Municipalidad. Actuará de Secretario de la Comisión el Notario Público de Rancagua.

    Artículo 3.o La expresada suma deberá invertirse en la forma siguiente:

a) Para una exposición nacional de
  la industria, comercio y agricultura  $  150.000
b) Para la celebración de un campeonato
  deportivo nacional                          50.000
c) Para la construcción de la maternidad
  en el Hospital de San Juan de Dios de
  Rancagua                                1.500.000
d) Para el Cuerpo de Bomberos de Rancagua    130.000
e) Para la creación de la Asistencia Pública  350.000
f) Para el mejoramiento del Estadio de
  Rancagua                                  100.000
g) Para mejoras en la Casa Correccional de
  Mujeres                                $    90.000
h) Para mejoramiento de la cancha de
  foot-ball de Alameda                        50.000
i) Para la construcción de una cancha de
  basket-ball                                50.000
j) Para el Club Aéreo, con el objeto de
  construir una cancha de aterrizaje        300.000
k) Para calzadas y arreglos de la Alameda
  O'Higgins y la construcción de una plaza
  de juegos infantiles                      200.000
l) Para arreglos de calzadas, aceras y
  desagües de las Poblaciones Cuadra y
  Centenario                                100.000
m) Para arreglos de aceras y calzadas de
  la Avenida General Baquedano              150.000
n) Para entregar al Ordinario Eclesiástico
  que la deberá invertir en la reconstrucción de la histórica torre de
  la Merced                                  50.000
ñ) Para el mejoramiento del Hospital de
  Rancagua                                  250.000

    Artículo 4.o La Tesorería Provincial de O'Higgins abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por esta ley.
    Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.

    Artículo 5.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el rendimiento del impuesto creado por la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 10 de la Ley sobre Distribución del Impuesto al Cobre.
    Artículo 6.o Autorízase la erección de un monumento al fundador de la ciudad de Rancagua, don José Antonio Manso de Velasco, con los fondos que han sido donados para el objeto, por la colonia española de esa ciudad.
    Artículo 7.o Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos que sean necesarios para la prolongación de la calle O'Carrol hasta la Estación de los Ferrocarriles del Estado, y de los que a continuación se indican, para el ensanche del camino "Las Coloradas", desde la Alameda hasta el Estadio Municipal, que pertenecen a los siguientes propietarios:
    Lote 1.- Julio Valenzuela, con una superficie de 1,762 metros cuadrados;
    Lote 2.- Roberto Harvey, con una superficie de 702 metros cuadrados;
    Lote 3.- Ismael Zamora, con una superficie de 244 metros cuadrados;
    Lote 4.- Carlos Sirkoski, con una superficie de 221 metros cuadrados;
    Lote 5.- Tomás Rajcevich, con una superficie de 423 metros cuadrados;
    Lote 6.- Juan Blasquez, con una superficie de 460 metros cuadrados;
    Lote 7.- Stadium, con una superficie de 1,404 metros cuadrados.
    Esta ensanchamiento comprende desde el Lote 1 hasta el 7, con una longitud de 637 metros y una superficie de 5,216 metros cuadrados, según se detalla en el Cuadro de Expropiaciones y Plano elaborado por la Dirección General de Obras Públicas, Departamento de Caminos.
    Artículo 8.o La expropiación de los terrenos se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19, inciso 3.o de la ley 7,200, y ella gozará de los mismos privilegios ahí señalados, a favor de la Municipalidad.
    La entrega material de los bienes expropiados se hará a la Municipalidad.

    Artículo 9.o Cámbiase el nombre del camino "Las Coloradas", en la ciudad de Rancagua, por el de "Avenida España".

    Artículo 10. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta y uno de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Guillermo del Pedregal.