Artículo 8.o La expropiación de los terrenos se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19, inciso 3.o de la ley 7,200, y ella gozará de los mismos privilegios ahí señalados, a favor de la Municipalidad.
    La entrega material de los bienes expropiados se hará a la Municipalidad.