Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, de la ley Nº 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.