OTORGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, PRESENTADA POR GEOTERMIA DEL PACIFICO SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA, EN EL SECTOR DE "TRIPAN", NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA, PROVINCIA DE MALLECO, COMUNA DE CURACAUTIN, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 86.- Santiago, 23 de noviembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que identifica las fuentes probables de energía geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000, y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 20 de agosto de 2003 por Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeníeria Limitada (Anexo 3); la publicación del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley 19.657, en el Diario Oficial de fecha 1º de septiembre de 2003, en un periódico de circulación nacional, diario La Nación, de fechas 26 y 27 de agosto de 2003 y en el diario regional Austral, correspondiente al territorio comprendido en la concesión solicitada, con fecha 18 y 19 de septiembre de 2003 (Anexo 4); la resolución exenta Nº 207, de 2 de abril de 2003, de Minería, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 5); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía en oficio Nº496, de fecha 28 de agosto de 2003, y oficio Nº 607, de fecha 2 de octubre de 2003, y lo informado por la Comisión Nacional de Energía en C.N.E. Ord. Nº 000560, de 27 de abril de 2004 (Anexo 6); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº 494, de 27 de agosto de 2003, y lo informado por el Sernageomin mediante oficio Nº 1.727, de fecha 10 de septiembre de 2003 (Anexo 7); el decreto exento Nº209, de 29 de octubre de 2004, de Minería (Anexo 8); el decreto Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de energía geotérmica (Anexo 9), y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores,
Considerando:
1.- Que, Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Ltda. -en adelante también e indistintamente "Geotermia del Pacífico", debidamente representada por el señor Osvaldo H. Ossandón Sermeño- presentó al Ministerio de Minería con fecha 20 de agosto de 2003 una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el sector de "Tripán", ubicado en la Novena Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Curacautín (Anexo 3).
2.- Que, por otra parte, cabe señalar que Geotermia del Pacífico dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el sector solicitado, tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulación nacional y en el diario regional correspondiente al territorio comprendido en la solicitud de concesión.
3.- Que la solicitud de Geotermia del Pacífico contiene todas las menciones y fue acompañada de los antecedentes que establece el artículo 11 de la ley.
4.- Que, por otra parte, cabe dejar constancia que sobre la solicitud presentada por Geotermia del Pacífico ha recaído una reclamación, resuelta y comunicada oportunamente por esta Secretaría de Estado a la interesada, con anterioridad a la dictación del presente decreto (Anexo 8).
5.- Que, los antecedentes generales técnicos y económicos presentados por Geotermia del Pacífico sobre su proyecto de exploración de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución fueron previamente informados, en forma favorable, por la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 000560, de fecha 27 de abril de 2004.
6.- Que de este modo, esta Secretaría de Estado ha concluido que Geotermia del Pacífico ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley 19.657 para solicitar la concesión de energía geotérmica en el sector indicado, lo que ha sido informado favorablemente por la Comisión Nacional de Energía.
7.- Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica establecida en la ley 19.657, por haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esa norma legal y ha determinado otorgar la concesión solicitada en el sector de "Tripán", ubicado en la Novena Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Curacautín,
Decreto:
Artículo primero: Otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por Geotermia del Pacífico, de conformidad a lo previsto en la ley 19.657, respecto del área geográfica denominada "Tripán", ubicada en la Novena Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Curacautín, cuya ubicación, extensión y coordenadas UTM son las siguientes:
TRIPAN: 4.200 hectáreas (Anexo B)
Vértice Este Norte
1 262.700 5.737.500
2 268.700 5.737.500
3 268.700 5.730.500
4 262.700 5.730.500
Artículo segundo: El objetivo general de la concesión consiste en un conjunto de actividades de orden secuencial conducentes a determinar la viabilidad técnica y económica del proyecto. Los resultados obtenidos en cada una de las fases condiciona el paso a la fase siguiente y las acciones a seguir. Así, por ejemplo, si los resultados de la exploración geoquímica son favorables, se delineará el área susceptible para la exploración geofísica, caso contrario se determinará la conveniencia de realizar una nueva campaña exploratoria del lugar. Todo esto en orden de poder finalizar las actividades propuestas dentro de los dos años de vigencia de la concesión, tendientes a determinar la existencia de un recurso geotermal benigno, sus límites y tamaño, ubicación del upflow y outflow, los lugares de mayor interés para perforar, así como la viabilidad económica del mismo.
Artículo tercero: La concesionaria realizará las siguientes inversiones: Estudio de riesgo geológico US$20.000 (veinte mil dólares); Geoquímica: Toma de muestras de fluido y gas geotermal, análisis químico de aguas, análisis de gases, aplicación de geotermómetros y geoindicadores US$20.000 (veinte mil dólares); Elaboración de un modelo conceptual US$30.000 (treinta mil dólares); Geofísica: Campaña de magnetoteluria y TDEM y campaña de gravimetría y magnetometría US$120.000 (ciento veinte mil dólares); Estudio de prefactibilidad económica US$35.000 (treinta y cinco mil dólares); gastos directos de administración US$77.000 (setenta y siete mil dólares). Total de inversiones comprometidas US$302.000 (trescientos dos mil dólares).
Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. Para el caso que la concesionaria solicitase una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley 19.657, la concesionaria deberá acreditar un avance no inferior al 25% de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero del presente decreto.
Artículo quinto: Todos y cada uno de los anexos citados en el cuerpo del presente decreto se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Leslie Schmidt Monje, Subsecretaria de Minería (S).