AUTO ACORDADO QUE REGULA EL CONCURSO PARA PROVEER LOS CARGOS DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1º) Para proceder a la formación de las ternas de miembros titulares y suplentes del Tribunal de Propiedad Industrial el señor Presidente de esta Corte Suprema deberá llamar a concurso, por el término de quince días corridos, el que podrá prorrogarse por el Tribunal Pleno, por términos iguales, si no se presentaren oponentes en número suficientes para formar las ternas que deben enviarse al Presidente de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 bis C, inciso segundo, antes citado.
2º) El llamado a concurso deberá publicarse, en extracto, por una vez en el Diario Oficial, el día 1º o 15 del mes respectivo, según correspondiere, publicación a partir de la cual comenzará a transcurrir el plazo de la convocatoria.
3º) Sin perjuicio de lo anterior y con el solo objeto de propender a su adecuada difusión, el llamado a concurso deberá publicarse, además, por medio de avisos destacados en dos de los diarios de mayor circulación nacional, durante dos días consecutivos.
4º) Las oposiciones o postulaciones al concurso deberán efectuarse por los interesados mediante solicitud escrita, acompañándose a ella, cuando menos, los siguientes antecedentes, en documentación original:
a.- Certificado de nacimiento.
b.- Certificado de antecedentes para fines especiales.
c.- Certificado de título de abogado.
d.- Una reseña curricular de sus títulos, diplomas, cursos y grados, de las actividades profesionales y del desempeño de cargos docentes o académicos que ejerzan o hubieren ejercido y cualquier otro antecedente útil para evaluar sus méritos, y e.- En su caso, la documentación que acredite los conocimientos especializados en propiedad industrial, en los términos exigidos por el inciso final del artículo 17 bis C, precedentemente citado.
5º) Las notificaciones que deban practicarse en el expediente del concurso público de antecedentes, se efectuarán por el estado diario.
Los plazos de días que se establecen en este Auto Acordado y aquellos que puedan establecerse en el expediente del concurso son de días corridos.
6º) Vencido el plazo de la convocatoria o de su eventual prórroga, el Presidente de la Corte Suprema declarará cerrado el concurso y convocará al Tribunal Pleno a las audiencias que resulten necesarias para la conformación de las ternas encaminadas a proveer los cargos de los seis miembros titulares y de los cuatro suplentes, del Tribunal de Propiedad Industrial.
7º) La conformación de las ternas y las subsecuentes votaciones, se sujetarán a las siguientes reglas:
a.- Antes de proceder a las votaciones el Tribunal Pleno determinará los postulantes u oponentes que no cumplen los requisitos objetivos para ser designados en el cargo y aquellos que no los hubieren comprobado, con el objeto de excluirlos de las correspondientes votaciones.
b.- Las diez ternas deberán formarse sucesivamente, partiendo por los miembros titulares y concluyendo con los suplentes.
c.- La conformación de ternas se verificará en votaciones secretas y sucesivas para cada uno de los cargos que deben ser provistos.
d.- Los Ministros de esta Corte tendrán derecho a votar por el número de postulantes que deben figurar en la terna.
e.- Resultarán elegidos, para cada una de las ternas a formar, quienes obtengan mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
f.- En caso de empate por dos veces, decidirá el voto del que presida.
8º) Formadas que sean las ternas deberán remitirse al Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se proceda a las respectivas designaciones.
- Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario.