Dispone que los bonos hipotecarios de las Cajas de Ahorros estaran exentos del pago de las contribuciones que se indican
    Lei núm. 3,221.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Los bonos hipotecarios de la Caja Nacional de Ahorros i de la Caja de Ahorros de Santiago i los que estas instituciones adquieran para sí con los depósitos del público, estarán exentos del pago de las contribuciones establecidas por la lei número 3,091, de 13 de Abril de 1916.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 29 de Enero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Prat.