Concede fondos para gastos de alimentacion en la Escuela Militar i para pagar a los nuevos oficiales del Ejército i de la Armada la gratificacion que les corresponde.
    Lei núm. 3,223.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta i cuatro mil peso ($ 34,000) en atender al mayor gasto que haya demandado durante el año 1916 la alimentacion de los cadetes de la Escuela Militar.

    ART. 2.°- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta i cinco mil pesos ($ 65,000) en dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5.° i 34 de la lei número 2,644, de 23 de Febrero de 1912, sobre sueldos i gratificaciones del Ejército i de la Armada.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 7 de Febrero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Oscar Urzúa.