MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR MAYOR FLEXIBILIDAD Y DIVERSAS PRECISIONES A SUS DISPOSICIONES

    Núm. 46.- Santiago, 21 de marzo de 2005.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase la letra d. de su artículo 1 por la siguiente:

    "d. Entidad de Gestión Inmobiliaria Social: personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones e inmobiliarias, cuya función es la de organizar y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales.".

    2.- Agrégase la siguiente letra f. a su artículo 1:

    "f. Proyecto habitacional: conjunto de antecedentes técnicos del proyecto a desarrollar, que considera las viviendas a construir y que es postulado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, que puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, al que se acompaña la información y antecedentes de cada uno de los postulantes que adquirirán viviendas incluidas en dicho proyecto, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.".

    3.- Agrégase a su artículo 4, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Tratándose de viviendas acogidas a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podrá también estar incluido el de los estacionamientos y/o bodegas.".

    4.- Sustitúyese la letra a. del inciso primero de su artículo 7, por la siguiente:

    "a. Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación emitida por la entidad captadora de ahorro en que conste a lo menos el número de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta. Además, en caso que la entidad captadora tenga convenio de traspaso electrónico con el MINVU, mandato otorgado al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, en adelante SERVIU, para que solicite el saldo existente en la cuenta, o ".

    5.- Agrégase al inciso cuarto de su artículo 8, la siguiente oración final, sustituyendo previamente el punto con el que finaliza dicho inciso, por una coma: "por lo que la institución que mantiene el ahorro dejará sin efecto la suspensión, una vez que el MINVU o el SERVIU le comunique la nómina de postulantes no seleccionados.".

    6.- Reemplázase el enunciado de la letra b. de su artículo 13, por el siguiente:

    "b. Postulación colectiva: aquella que se realiza en forma grupal, con proyecto habitacional, a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.".

    7.- Sustitúyese el número 1 de la letra b. de su artículo 13, por el siguiente:

    "1. Número de viviendas que incluye el proyecto habitacional, el que no podrá ser inferior al número de postulantes.".

    8.- Reemplázase el número 2. de la letra b. de su artículo 13, por el siguiente:

    "2. Indicar la cantidad mínima de postulantes a ser seleccionados, la que no podrá ser inferior a 10, incluidos aquellos postulantes a distintos tramos de precio de la vivienda, si procede conforme al Título a que se postule en los casos a que se refiere el número 8 de este artículo, salvo respecto de la postulación al Título III, en que podrá ser inferior a 10, siempre que coincida con el número de viviendas que resulten del respectivo proyecto de rehabilitación patrimonial.".

    9.- Sustitúyese el número 4 de la letra b. de su artículo 13, por el siguiente:

    "4. En proyectos habitacionales de menos de 30 viviendas postuladas al Título I de este Reglamento, deberá observarse lo señalado en el inciso segundo de este número, cuando corresponda. En proyectos habitacionales de 30 o más viviendas presentados al mismo Título, éste deberá incluir el siguiente equipamiento a construirse, que deberá considerar como mínimo:

    Nº de viviendas  Equipamiento mínimo
    De 30 a 70        Plaza con Juegos Infantiles y
                      Area Recreacional Deportiva, que
                      se ubicará en los terrenos
                      destinados a Areas Verdes,
                      Deporte y Recreación de acuerdo
                      a lo señalado en la Ordenanza
                      General de Urbanismo y
                      Construcciones.
    Más de 70        Plaza con Juegos Infantiles y
                      Area Recreacional Deportiva, que
                      se ubicará en los terrenos
                      destinados a Areas Verdes,
                      Deporte y Recreación de acuerdo a
                      lo señalado en la Ordenanza
                      General de Urbanismo y
                      Construcciones; Sala Multiuso
                      cuya superficie mínima será de
                      0,5 m2 por cada vivienda del
                      proyecto postulado, que se
                      ubicará en los terrenos
                      destinados a Equipamiento, de
                      acuerdo a lo señalado en la
                      Ordenanza General de Urbanismo
                      y Construcciones.

    Si el proyecto habitacional postulado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, que incluye viviendas del Título I es de menos de 30 viviendas y forma parte de un permiso de edificación de obra nueva o de un anteproyecto de obras de edificación o de un certificado de recepción municipal de un proyecto de arquitectura y urbanización que considera un mayor número de viviendas, deberá cumplir con el equipamiento mínimo establecido en la tabla precedente, para el tramo de 30 a 70 viviendas.
    Si el proyecto habitacional postulado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, que incluye viviendas del Título I, se encuentra comprendido dentro de los tramos establecidos en la tabla precedente y forma parte de un permiso de edificación de obra nueva o de un anteproyecto de obras de edificación o de un certificado de recepción municipal de un proyecto de arquitectura y urbanización que considera un mayor número de viviendas, se deberá presentar el plano de loteo con la delimitación exacta del sector que corresponde al proyecto que se postula, el que deberá incluir el equipamiento mínimo exigido conforme al número de viviendas del proyecto habitacional para ese Título, señalado en la tabla precedente, que debe materializarse al ejecutar las obras del proyecto.
    En cualquiera de los casos señalados en los dos incisos precedentes, el proyecto habitacional que se postula podrá incluir un equipamiento superior al mínimo exigido conforme al número de viviendas del proyecto habitacional postulado, en cuyo caso el mayor equipamiento que se ejecute podrá abonarse a futuras postulaciones que se efectúen con cargo al mismo proyecto de arquitectura y urbanización, lo que deberá ser acreditado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social al momento de efectuar esas futuras postulaciones.".

    10.- Agréganse al inciso segundo de la letra b. de su artículo 13, los siguientes números:

    "7. Para acreditar que se cumple el requisito de equipamiento mínimo establecido, las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social deberán presentar, cuando corresponda, los siguientes antecedentes:

a)  Documento que acredite que cuenta con anteproyecto aprobado o Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, en el cual deberá estar incluido el o los equipamientos a construir, de acuerdo al número de viviendas que contemple el proyecto habitacional.
b)  Plano de loteo a que corresponde el permiso de edificación presentado o del anteproyecto aprobado, en que esté señalado el equipamiento a construir, con el objeto de verificar que dicho equipamiento pertenece al proyecto de viviendas que se edificará y que cumple con los mínimos establecidos, sea que se trate o no de construcción simultánea.

    8. En caso de incluir en una postulación, a postulantes a los distintos tramos de precio de la vivienda, de acuerdo al Título a que se postule, para los efectos de la distribución regional de los recursos para cada uno de los tramos de valor de vivienda indicados en el artículo 26, la postulación se considerará efectuada a aquel tramo que presente una mayor cantidad de postulantes hábiles, y en caso de ser iguales, al tramo de menor precio de la vivienda.".

    11.- Modifícase el número 5 de su artículo 14, en el siguiente sentido:

    11.1.- Agrégase en sus letras b., c. y f. a continuación de la expresión "anulado su matrimonio", la locución "o se hubiere divorciado".

    11.2.- Sustitúyese en sus letras d. y e. la expresión "anulado su matrimonio con", por la locución "anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de".

    12.- Reemplázase en la letra a. de su artículo 15 la expresión "si uno o más miembros integrantes", por la locución "si el o uno o más miembros integrantes".

    13.- Sustitúyese la letra c. de su artículo 15, por la siguiente:

    "c. Monto de Ahorro: 1 punto por el equivalente a cada Unidad de Fomento de ahorro que sobrepase el ahorro mínimo exigido para postular al Título y Tramo de valor de vivienda cuando la postulación corresponda a los Títulos II y III. Tratándose de postulación al Título I, este puntaje tendrá los siguientes límites: 1 punto por cada Unidad de Fomento que exceda de 20 y no supere las 40 Unidades de Fomento; 0,5 punto por cada Unidad de Fomento que exceda de 40 y no supere las 60 Unidades de Fomento; y 0,25 punto por cada Unidad de Fomento que exceda de 60 y no supere las 100 Unidades de Fomento.".

    14.- Reemplázase en la letra d. de su artículo 15 la expresión "10 puntos", por "15 puntos", las dos veces en que aparece dicha expresión.

    15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra e. de su artículo 15:

    "Para obtener puntaje por este concepto, se considerará la información sobre el puntaje CAS recibida por el SERVIU respectivo al último día del mes anterior al del inicio del período de postulación.".
    16.- Reemplázase en el inciso cuarto de su artículo 16, la expresión "Tramo de precio de la vivienda", por la locución "Tramo de precio de la vivienda, cuando corresponda,".

    17.- Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 17, la expresión "Si el proyecto", por la locución "Si el proyecto habitacional".

    18.- Agrégase el siguiente inciso a su artículo 20:

    "Tratándose de postulación colectiva en que todo el grupo hubiere resultado excluido o no hubiere resultado seleccionado y cuyos reclamos fueren acogidos, si el puntaje del grupo, calculado conforme al artículo 16 de este reglamento, queda por sobre el puntaje de corte registrado en la Región, Título y Tramo de precio de vivienda a que fue postulado, cuando corresponda, para determinar si se incorpora o no a sus integrantes a la nómina de postulantes seleccionados, se considerará la prelación que eventualmente hubiese obtenido el grupo, de haberse considerado debidamente en el proceso de selección respectivo, procediéndose de acuerdo a lo siguiente:

a)  Dado el lugar en la prelación, si al momento de efectuarse la selección, en ese lugar hubieren quedado recursos suficientes como para atender al grupo en su totalidad, se incorporarán a la nómina de postulantes seleccionados a la totalidad de los postulantes hábiles del grupo.
b)  Dado el lugar en la prelación, si al momento de efectuarse la selección, en ese lugar los recursos que hubieren quedado disponibles no hubiesen alcanzado para atender al grupo en su totalidad, serán incluidos en la nómina de selección los postulantes que tengan un mayor puntaje individual y que pudieren haber sido atendidos con dichos recursos, siempre que éstos hubieren alcanzado para atender el número mínimo de integrantes a considerar, informado en su postulación por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.
c)  Dado el lugar en la prelación, si al momento de efectuarse la selección, en ese lugar los recursos que hubieren quedado disponibles no hubiesen alcanzado para atender al grupo en su totalidad y tampoco hubieren alcanzado para atender el número mínimo de integrantes a considerar, informado en su postulación por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, no se incluirá a ningún postulante del grupo en la nómina de postulantes seleccionados.".

    19.- Sustitúyese en el inciso segundo de su artículo 22, la palabra "proyecto", por la locución "proyecto habitacional", las dos veces en que aparece dicha palabra en ese inciso.

    20.- Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

    "Artículo 26.- Los montos de subsidio y ahorro mínimo exigidos para postular según precio máximo de la vivienda, expresados todos en Unidades de Fomento (U.F.), se señalan en las siguientes tablas:

A.  Todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto las señaladas en las letras B y C:

  Precio de la vivienda (UF)  Ahorro (UF)  Subsidio (UF)
  Hasta 1.000                    20          210-P/5

B.  Regiones XI, XII y Provincia de Palena:

  Precio de la vivienda (UF)  Ahorro (UF)  Subsidio (UF)
  Hasta 1.200                    20          330-P/5

C.  Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:

  Precio de la vivienda (UF)  Ahorro (UF)  Subsidio (UF)
  Hasta 1.200                    20          450-P/5

En donde:

    P  Corresponde al precio de la vivienda de acuerdo al artículo 4º del presente reglamento.

    No obstante que los interesados podrán postular con el ahorro mínimo señalado en las tablas precedentes, en caso de requerir crédito hipotecario, deberán cumplir con el aporte contado mínimo requerido, de acuerdo a las normas que lo regulan.".

    21.- Agrégase a su artículo 31, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto:

    "Tratándose de créditos hipotecarios financiados mediante la emisión de letras de crédito, para acceder a los beneficios que señala el presente Reglamento, se requerirá que las letras que financian el crédito respectivo hayan sido vendidas en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.
    En los casos en que se opere con créditos hipotecarios en letras de crédito, si como consecuencia de la aproximación a la decena superior del monto de crédito otorgado, el resultado de la suma de éste, más el ahorro acreditado, otros aportes, si los hubiere, y el subsidio, exceda el valor de la vivienda, el beneficiario podrá optar por la rebaja del monto de crédito a la decena inmediatamente inferior y enterar por su cuenta y cargo la diferencia que se produzca hasta completar el valor de la vivienda, o por la rebaja del monto de subsidio en la cantidad equivalente a dicho exceso.".

    22.- Sustitúyese en el inciso primero de su artículo 32 la expresión "de las letras de crédito hipotecario que financien estas operaciones,", por la locución "para las letras de crédito hipotecario que financien operaciones cuyo monto no exceda de los señalados en el inciso primero del artículo 33,".

    23.- Reemplázase en su artículo 34 la expresión "Tramo 1", por la locución "Título I".

    24.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo 35, por el siguiente:

    "Lo señalado en el inciso anterior se aplicará tanto si el título de la entidad crediticia para iniciar la cobranza judicial constare del propio mutuo hipotecario, como de una transacción extrajudicial y/o de un avenimiento o transacción judicial, o de un Pagaré de Reprogramación. Tratándose de transacciones extrajudiciales y/o de avenimientos o transacciones judiciales, las obligaciones pactadas en ellos deberán consistir solamente en la prórroga del plazo para el pago de la parte morosa de dicho mutuo y/o en la prórroga del plazo para disminuir el monto de los respectivos dividendos, en este último caso la ampliación o prórroga del plazo se podrá documentar mediante la aceptación de un pagaré, como garantía complementaria a la hipoteca original, sin que esta prórroga constituya novación. Además, en estas transacciones y/o avenimientos los intereses que se pacten por el período de la prórroga no podrán exceder de la tasa fijada en el mutuo respectivo.".

    25.- Elimínase el inciso segundo de su artículo 36.

    26.- Sustitúyese su artículo 39, por el siguiente:

    "Artículo 39.- Tratándose de viviendas usadas, el subsidio podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, sólo si el vendedor adquiere simultáneamente con el producto de la venta otra vivienda, o bajo la condición que el pago del subsidio se destine a la adquisición de otra vivienda, la que deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de la compraventa efectuada por el beneficiario del subsidio. En este último caso, para garantizar que el monto del subsidio se destinará a la adquisición de una vivienda, el vendedor deberá constituir garantía consistente en depósito a plazo renovable automáticamente, por períodos no superiores a noventa días, expresado en Unidades de Fomento, con interés, tomado en un banco o sociedad financiera, a nombre del vendedor, quien lo endosará nominativamente a favor del SERVIU respectivo. Si no se destinare el producto del subsidio a la adquisición de otra vivienda dentro del plazo indicado, el SERVIU podrá hacer efectivo el documento de garantía entregado, para aplicar su valor a la restitución del subsidio recibido, tanto directo como implícito y el subsidio a la originación, cuando corresponda, devolviendo al vendedor el excedente, si lo hubiere. En casos calificados, mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer que se amplíe el plazo máximo de 12 meses indicado, hasta en 12 meses más, debiendo en tal evento mantenerse las garantías indicadas, de modo que cubran el nuevo plazo concedido. En caso de cumplirse todos los requisitos exigidos para la adquisición de una nueva vivienda, el SERVIU procederá a devolver o reendosar, según corresponda, el documento de garantía respectivo, a favor del vendedor o de quién éste determine en la respectiva escritura de compraventa, contra presentación de copia autorizada de la escritura respectiva en que consten sus inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.".

    Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, dispuestas por el presente decreto, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a selecciones efectuadas con anterioridad a su vigencia, sólo si éstas resultan más favorable para el beneficiario, en cuyo caso sólo se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación del presente decreto.

    Artículo 2º transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, reemplazado por el número 20 del artículo único de este decreto, en los llamados a postulación que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2006, para elDTO 118, VIVIENDA
Art. único
D.O. 10.10.2006
cálculo del monto del subsidio para operaciones en que el precio de la vivienda exceda de 600 Unidades de Fomento, o de 700 Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las Regiones XI, XII y Provincia de Palena, o de 800 Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en su texto vigente hasta la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.