Lei núm. 3,224.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos ocho mil sesenta pesos cuarenta y cinco centavos ($ 208,060.45), en el pago de los trabajos que a continuacion se espresan, segun la siguiente distribucion:
En alcantarillado en los rejimientos
Buin y Cazadores__________________________$ 12,566 85
En de murallas en el rejimiento Dragones____ 3,900
En alcantarillado para el mismo rejimiento__ 6,900
En alcantarillado en el rejimiento de
Artillería Maturana_______________________ 44,901 47
En pesebreras y galpon de forraje para el
Rejimiento Buin___________________________ 13,066 80
En ampliacion del servicio de alcantarillado
del mismo rejimiento______________________ 525 33
En la construccion de las nuevas cuadras en
el Rejimiento Buin________________________ 126,200
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a siete de Febrero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Oscar Urzúa.