Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
Las modificaciones que introduce esta ley en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.".