DEROGA DECRETO Nº 177, DE 1996, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE CONSTRUCCION
Santiago, 5 de mayo de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 85.- Visto: El DFL Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando: Que por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de abril de 2005, recaída en los autos rol Nº 437, se acogió el requerimiento deducido en contra del proyecto de ley que modifica normas del DFL Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, respecto del inciso final o cuarto del artículo 116 bis reemplazado por el número 5 del artículo único del citado proyecto, que remite al reglamento del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción la fijación de requisitos de inscripción, causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación,
Decreto:
Artículo único.- Derógase el decreto supremo Nº 177, de Vivienda y Urbanismo, de 1996.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.