FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30º J DE LA LEY Nº18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 19 de mayo de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 551 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley, particularmente lo previsto en el artículo 7º y título V de la Ley;
b) El decreto supremo Nº725, de 20 de diciembre de 1999, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) El decreto supremo Nº4 de 16 de enero de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo Nº425, de 27 de diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
e) El decreto supremo Nº556, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
f) La resolución Nº686, de 2003, de la Honorable Comisión Resolutiva;
g) La resolución Nº55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los suscriptores y usuarios de dichos servicios;
b) La necesidad de garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 5º y siguientes del artículo 30º J de la Ley, ejerciendo al efecto la potestad establecida en su inciso 6º;
c) Que los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción dictaron el decreto Nº714, de 2004, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por Telefónica del Sur S.A., para el quinquenio 2004-2009, actualmente sujeto al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República;
d) La necesidad de establecer los procedimientos técnicos y administrativos que permitan que Telefónica del Sur S.A. disponga las medidas internas pertinentes, en forma oportuna, para proceder a las devoluciones que correspondan de conformidad al artículo 30º J de la Ley, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo :
Fíjase el plazo, forma y condiciones para que Telefónica del Sur S.A., en adelante la concesionaria, proceda a cargar o abonar, en la cuenta o factura respectiva, las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las nuevas tarifas, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del quinquenio a que se refiere el artículo 30º de la Ley y la fecha de publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso:
1.- Para todos los efectos de la presente resolución se entenderá como período sujeto a reliquidación aquél que transcurra entre el día 21 de diciembre de 2004 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas fijadas de conformidad a lo previsto en el título V de la ley, o de la aplicación efectiva de las mismas, según corresponda.
2.- Durante todo el período sujeto a reliquidación a que se refiere el número 1 precedente, la concesionaria deberá mantener los registros que sean necesarios y suficientes para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30º J de la Ley, en medios documentales o magnéticos, según corresponda. Para dichos efectos, deberá considerar los registros pertinentes de medición, tasación, facturación y cobranza de los servicios y prestaciones regulados en el decreto supremo Nº725, de 20 de diciembre de 1999, y los servicios y prestaciones equivalentes afectos a fijación tarifaria, de conformidad a lo dispuesto por la resolución Nº686 de 2003, de la H. Comisión Resolutiva, y los artículos 24º bis y 25º de la Ley.
Los registros señalados deberán permitir su revisión y auditoría por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y deberán mantenerse por un período de, a lo menos, 6 meses, contado desde la última reliquidación efectuada en razón de la aplicación de esta resolución.
3.- Para los efectos del cálculo del monto del abono o cargo a reliquidar, según corresponda, deberá considerarse la diferencia entre lo facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo a las nuevas tarifas, para cada uno de los servicios señalados en el número 2 precedente, y para cada ciclo de facturación dentro del período sujeto a reliquidación. Las diferencias obtenidas para cada uno de los ciclos anteriores se deberán reajustar de acuerdo a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas. El referido interés corriente deberá aplicarse en forma compuesta desde la fecha de vencimiento de la cuenta o factura del ciclo respectivo hasta la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas. El monto total a reliquidar corresponderá a la suma de las diferencias obtenidas para cada uno de los ciclos anteriores reajustadas de acuerdo a lo ya descrito.
4.- En el caso que el monto a reliquidar corresponda a un abono, éste deberá hacerse efectivo en la tercera cuenta o factura que se emita con posterioridad a la publicación del nuevo decreto tarifario o a la aplicación efectiva de las nuevas tarifas, según corresponda. Para este efecto, deberá aplicarse la misma tasa de interés señalada en el punto 3 de la presente resolución, en idénticos términos, desde la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, hasta la fecha de vencimiento de la cuenta o factura que incorpora el abono respectivo.
5.- En el caso que el monto a reliquidar corresponda a un cargo en la cuenta o factura, la concesionaria deberá distribuir dicho monto en un número de cuotas mensuales equivalentes al número de meses completos que duró el período sujeto a reliquidación a que se refiere el número 1 de la presente resolución. Para estos efectos, a cada cuota resultante deberá aplicarse la misma tasa de interés señalada en el punto 3 de la presente resolución, en idénticos términos, desde la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, hasta la fecha de vencimiento de la cuenta o factura que incorpora la cuota respectiva. La primera cuota deberá hacerse efectiva a partir de la tercera cuenta o factura que se emita con posterioridad a la publicación del nuevo decreto tarifario o a la aplicación efectiva de las nuevas tarifas, según corresponda.
6.- Durante todo el período en que deban efectuarse los cargos o abonos que procedan, la concesionaria deberá informar, en la cuenta o factura que emita, el monto total de los abonos o cargos, según corresponda y, el número de meses en que se harán efectivos los cargos, precedido de la leyenda "Reliquidación acorde a las nuevas tarifas fijadas por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30º J de la Ley General de Telecomunicaciones".
7.- En aquellos casos en que el suscriptor desee poner término al contrato de suministro de servicio público telefónico, los cargos o abonos que procedan deberán hacerse efectivos en el plazo que señala el artículo 44º del decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico, de una sola vez y se aplicará la forma de cálculo señalada en el número 3 de la presente resolución.
8.- La concesionaria deberá entregar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para su aprobación, el formato del contenido de la cuenta o factura en que hará efectivos los cargos o abonos que procedan dentro de los 5 días corridos siguientes a la publicación de las nuevas tarifas. Si el 5º día fuere domingo o feriado, se prorrogará para el día siguiente hábil.
9.- No procederá efectuar cargos derivados de diferencias entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo a las nuevas tarifas, cuando el valor facturado proceda de rebajas que la concesionaria voluntariamente ha decidido efectuar, amparándose en el artículo 30º H de la Ley, respecto de los precios máximos o tarifas fijadas, por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el decreto supremo Nº725, de 1999.
10.- Para facilitar el proceso de reliquidación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones informará a la concesionaria por las vías más rápidas de que disponga, del hecho de haber solicitado al Diario Oficial la publicación del decreto Nº714 de 2004, totalmente tramitado.
11.- Corresponderá a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones fiscalizar el estricto cumplimiento de la presente resolución, de conformidad a las facultades que le confiere la ley, sin perjuicio de los demás derechos que las leyes le otorguen a los usuarios.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.