Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:
a) Primera Región, de Tarapacá:LEY 20252
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 15.02.2008
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 15.02.2008
Iquique, con tres jueces, con competencia sobre la comuna de IquiquLey 20876
Art. 9 N° 1 a)
D.O. 06.11.2015e;
Art. 9 N° 1 a)
D.O. 06.11.2015e;
b) Segunda Región, de Antofagasta:
Antofagasta, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Antofagasta,Ley 20876
Art. 9 N° 1 b)
D.O. 06.11.2015 y Sierra GordaLEY 20252
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 15.02.2008; y Calama, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa;
Art. 9 N° 1 b)
D.O. 06.11.2015 y Sierra GordaLEY 20252
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 15.02.2008; y Calama, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa;
c) Tercera Región, de Atacama:
Copiapó, con dos jueces, con competencia sobre laLEY 20252
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 15.02.2008s comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 15.02.2008s comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;
d) Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, con tres jueces, con competencia sobLEY 20252
Art. 1º Nº 1 d)
D.O. 15.02.2008re las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera;
Art. 1º Nº 1 d)
D.O. 15.02.2008re las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera;
e) Quinta Región, de Valparaíso:
Valparaíso, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón; y San Felipe, con dos jueces, con competenLEY 20252
Art. 1º Nº 1 e)
D.O. 15.02.2008cia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay;
Art. 1º Nº 1 e)
D.O. 15.02.2008cia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay;
f) Sexta Región, del Libertador General Bernardo O"Higgins:
Rancagua, con tres jueces, con competencia soLEY 20252
Art. 1º Nº 1 f)
D.O. 15.02.2008bre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;
Art. 1º Nº 1 f)
D.O. 15.02.2008bre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;
g) Séptima Región, del Maule:
Curicó, con dos jueces, con competencia sobre LEY 20252
Art. 1º Nº 1 g)
D.O. 15.02.2008las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco; y
Art. 1º Nº 1 g)
D.O. 15.02.2008las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco; y
Talca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael;
h) Octava Región, del Bío-Bío:
Ley 21033
Art. 8 N° 1
D.O. 05.09.2017Concepción, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén; y Los Ángeles, con dos jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;
Art. 8 N° 1
D.O. 05.09.2017Concepción, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén; y Los Ángeles, con dos jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;
i) Novena Región, de la Araucanía:
Temuco, con cinco jueces, con competencia soLEY 20252
Art. 1º Nº 1 i)
D.O. 15.02.2008bre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas;
Art. 1º Nº 1 i)
D.O. 15.02.2008bre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas;
j) Décima Región, de LLEY 20174
Art. 10 Nº 1 a)
D.O. 05.04.2007
LEY 20252
Art. 1º Nº 1 j)
D.O. 15.02.2008os Lagos:
Art. 10 Nº 1 a)
D.O. 05.04.2007
LEY 20252
Art. 1º Nº 1 j)
D.O. 15.02.2008os Lagos:
Puerto Montt, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó; Osorno, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque; y Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
k) Undécima Región de Aysén, del GeneLEY 20252
Art. 1º Nº 1 k)
D.O. 15.02.2008ral Carlos Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con competencia sobre la misma comuna;
Art. 1º Nº 1 k)
D.O. 15.02.2008ral Carlos Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con competencia sobre la misma comuna;
k bis) Duodécima Región, de Magallanes y Antártica Chilena: Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de la provincia de Ley 20876
Art. 9 N° 1 c)
D.O. 06.11.2015Magallanes;
Art. 9 N° 1 c)
D.O. 06.11.2015Magallanes;
l) Región Metropolitana de Santiago: Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
San Miguel con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
San Bernardo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y
Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia Cordillera.".
m) Decimocuarta Región de LEY 20252
Art. 1º Nº 1 l)
D.O. 15.02.2008los Ríos:
Art. 1º Nº 1 l)
D.O. 15.02.2008los Ríos:
Valdivia, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
n) Décima Quinta Región de Arica y PaLEY 20252
Art. 1º Nº 1 m)
D.O. 15.02.2008rinacota:
Art. 1º Nº 1 m)
D.O. 15.02.2008rinacota:
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
ñ) DecimoseLey 21033
Art. 8 N° 2
D.O. 05.09.2017xta Región de Ñuble:
Art. 8 N° 2
D.O. 05.09.2017xta Región de Ñuble:
Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
NOTA:
El Artículo 13 de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.
El Artículo 13 de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.
NOTA 1:
El Artículo 13 de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.
El Artículo 13 de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.