Artículo 11.- El personal de empleados de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean por esta ley, tendrá los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:
1) Administrativo Jefe de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional asiento de Corte, grado XI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
2) Administrativo 1º de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional asiento de Corte, grado XII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
3) Administrativo 2º de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional asiento de Corte, grado XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
4) Administrativo 3º de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional asiento de Corte, grado XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
5) Auxiliar de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional asiento de Corte, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.