Artículo 15.- La Corte Suprema informará al Presidente de la República, cada tres años, acerca de las necesidades de ajuste en el número de Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, y sus dotaciones, sobre la base de un informe técnico que elaborará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el que deberá consignarse el número de causas ingresadas, por materia y para cada territorio jurisdiccional, en el período informado.