Lei núm. 3,242, que suspende por dos años la manifestacion de sustancias petrolíferas en terrenos del Estado o de las Municipalidades; i declara de propiedad nacional los yacimientos petrolíferos que se descubran por cuenta del Fisco en estos terrenos i el descubierto en Chintaguay.
Lei núm. 3,242.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Se suspende durante dos años, contados desde la promulgacion de esta lei, la manifestacion de sustancias petrolíferas en terrenos del Estado o de las Municipalidades.
Es propiedad del Estado el yacimiento petrolífero descubierto en Chintaguay.
Serán igualmente de propiedad del Estado los yacimientos petrolíferos que se descubran en los terrenos del Estado o de las Municipalidades mediante investigaciones hechas por cuenta del Fisco.
La propiedad minera del Estado en los yacimientos a que se refieren los dos incisos precedentes, tendrá la estension superficial que fije el Presidente de la República prévio informe de peritos, a fin de que comprenda todo el horizonte petrolífero respectivo.
Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a seis de Junio de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ramon Leon Luco.