Lei 3,243, que autoriza el cobro de las contribuciones durante dieciocho meses.
    Lei núm. 3,243.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1°. Se autoriza por el término de dieciocho meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan:
    1.- Contribuciones fiscales
    1°.- Derechos de internacion, esportacion i almacenaje con arreglo a las leyes números 980, de 23 de Diciembre de 1897; número 1,515, de 18 de Enero de 1902;
número 2,114, de 10 de Agosto de 1908; número 2,641, de 12 de Febrero de 1912; número 2,989, de 1°. de Marzo de 1915; número 3,061, de 4 de Febrero de 1916; número 3,066, de 1°. de Marzo de 1916; número 3,079, de 24 de Marzo de 1916; número 3,085, de 5 de Abril de 1916;
número 3,086, de 5 de Abril de 1916; número 3,104, de 27 de Julio de 1916; número 3,106, de 21 de Agosto de 1916, i número 3,201, de 22 de Enero de 1917.
    2°. Servicios de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las aduanas, con arreglo a las leyes número 1,024, de 25 de Enero de 1898; número 1,316, de 30 de Diciembre de 1899; i artículo 7°. de la Convencion sobre encomiendas postales celebrada en Wáshington el año 1897.
    3°. Servicio del muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884 i al decreto supremo de 11 de Agosto de 1902, dictado con arreglo a la lei número 1,525, de 23 de Enero de 1902.
    4°. Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a las leyes números 2,219 i 2,288, de 7 de Setiembre de 1909 i 5 de Marzo de 1910, respectivamente, i decreto supremo número 347, espedido por el Ministerio de Hacienda el 12 de Marzo de 1910; lei número 2,467, de 1°. de Febrero de 1911 i número 2,640, de 12 de Febrero de 1912.
    5°. Impuesto sobre tabacos, cigarros i cigarrillos, conforme a la lei número 2,761, de 28 de Enero de 1913.
    6°. Impuesto sobre alcoholes, licores, vinos i cervezas, conforme a la lei número 3,087, de 5 de Abril de 1916; número 1,515, de 18 de Enero de 1902; número 3,114, de 4 de Setiembre de 1916; número 3,175, de 29 de Diciembre de 1916.
    7°. Patentes de pertenencias de sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del articulo 2.° del Código de Minería, con arreglo a la lei número 1,728, de 28 de Enero de 1905 i patentes sobre yacimientos de arenas auríferas, con arreglo a la lei número 1,936, de 8 de Febrero de 1907.
    8.° Contribucion de faros i balizas, con arreglo a la lei número 1,638, de 23 de Enero de 1904; a la lei número 2,999, de 1.° de Marzo de 1915; número 3,064, de 16 de Febrero de 1916, i número 3,201, de 22 de Enero de 1917.
    9°. Patentes de Compañías de Seguros, sobre la vida, contra incendios i otros riesgos, con arreglo a la lei número 1,712, de 19 de Noviembre de 1904 i contribucion de dos por ciento de las primas líquidas impuestas por la misma lei a las compañías de seguros contra incendios.
    10. Servicios de correos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857 i de 19 de Noviembre de 1874;
número 1,080, de 16 de Setiembre de 1898; número 1,093, de 7 de Octubre de 1898; número 1,098, de 2 de Febrero de 1899; al Reglamento de jiros postales de 21 de Mayo de 1897; la lei número 2,047, de Setiembre de 1907; i a las Convenciones postales vijentes; a la lei número 2,579, de 6 de Diciembre de 1911 i decreto número 182, espedido por el Ministerio del Interior el 16 de Enero de 1912.
    11. Contribucion de desagües, con arreglo a la lei número 1,624 bis, de 27 de Noviembre de 1903 i número 1,835, de 11 de Febrero de 1906.
    12. Servicio de pavimentacion de Santiago, conforme a las leyes números 2,324, de 18 de Julio de 1910 i 3,041, de 20 de Diciembre de 1915.
    13. Contribucion de regadío, con arreglo a las leyes números 2,953, de 2 de Diciembre de 1914; 3,232, 3,233 i 3,234, de 7 de Febrero de 1917.
    14. Contribucion sobre herencias, donaciones i demas establecidas por la lei número 2,982, de 5 de Febrero de 1915, con la escepcion a que se refiere la lei número 3,073, de 17 de Marzo de 1916.
    15. Contribucion sobre la propiedad territorial, los bienes muebles i los valores mobiliarios, en conformidad a la lei número 3,091, de 5 de Abril de 1916, en la parte fiscal correspondiente, con las escepciones a que se refieren la leyes números 3,117 i 3,221, de 4 de Setiembre de 1916 i 29 de Enero de 1917, respectivamente, i números 3,232, 3,233 i 3,234, de 7 de Febrero de 1917.
    16. Servicio de agua potable i saneamiento, en conformidad a las leyes números 3,072, de 17 de Marzo de 1916, i número 3,185, de 13 de Enero de 1917.
    17. Derechos consulares, con arreglo a la lei número 2,208, de 21 de Setiembre de 1909 i a la ley número 3,184, de 8 de Enero de 1919.
    18. Derechos de tonelaje, en conformidad a la lei número 3,219, de 29 de Enero de 1917, i a contar desde el 9 de Agosto de 1918.
    II.- Contribuciones municipales
    1.° Contribucion sobre la propiedad territorial, los bienes muebles i los valores mobiliarios, en conformidad a la lei número 3,091, de 5 de Abril de 1916; número 3,117, de 4 de Setiembre de 1916; número 3,149, de 22 de Diciembre de 1916; número 3,150, de 22 de Diciembre de 1916; número 3,221, de 29 de Enero de 1917; número 2,189, de 7 de Agosto de 1909; número 2,267, de 15 de Febrero de 1910, número 2,297, de 5 de Marzo de 1910;
número 2,324, de 18 de Julio de 1910; número 2,457, de 1.° de Febrero de 1911; número 2,658, de 7 de Junio de 1912; número 2,881, de 8 de Febrero de 1914; número 2,712, de 25 de Noviembre de 1912; número 2,905, de 22 de Julio de 1914; número 3,032, de 11 de Setiembre de 1915; número 3,058, de 4 de Febrero de 1916; número 3,111, de 4 de Setiembre de 1916; número 3,213, de 22 de Enero de 1917; i número 3,232, 3,233 i 3,234, de 7 de Febrero de 1917.
    2.° Impuestos de patentes sobre el ejercicio de profesiones, oficios, industrias, comercio o artes, en conformidad a la lei número 3,165, de 22 de Diciembre de 1916; i número 1,515, de 18 de Enero de 1902, en la parte no derogada por la lei anterior.
    3.° Impuestos de mataderos i carnes muertas, segun las leyes de 26 de Noviembre de 1873; número 3,071, de 17 de Marzo de 1916; número 3,107, de 28 de Agosto de 1916; número 3,151, de 22 de Diciembre de 1916; i de mataderos i albéitar, en conformidad a la lei de 23 de Enero de 1885.
    4.° Patentes de minas, distintas de las comprendidas en el número 7.° del párrafo I de este artículo, con arreglo al título XII del Código de Minería, a la lei númere 1,708, de 10 de Noviembre de 1904, con escepcion de la patente a que se refiere el artículo 131 del Código de Minería; debiendo aplicarse al mantenimiento i conservacion de caminos en la forma ordenada por la misma lei, escepto en Vallenar, en donde deberá aplicarse en conformidad a la lei número 3,151, de 22 de Diciembre de 1916.
    5.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 23 de Setiembre de 1862; de 23 de Enero de 1885; número 1,611, de 12 de Setiembre de 1903; número 2,712, de 25 de Noviembre de 1912; número 2,881, de 8 de Febrero de 1914; número 2,905, de 22 de Julio de 1914; número 3,032, de 11 de Setiembre de 1915; i número 3,213, de 22 de Enero de 1917.
    6.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües en Iquique, segun las leyes números 1,359, de 29 de Setiembre de 1900 i número 1,404, de 29 de Diciembre de 1900.
    7.° Derechos de distribucion de agua en Copiapó, conforme a la Ordenanza de Policía Fluvial i de Irrigacion para el valle de Copiapó, aprobada por decreto supremo de 30 de Enero de 1875.
    8.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850.
    9.° Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso.
    10. Servicio de pavimentacion, con arreglo a la lei número 1,463, de 11 de Junio de 1901; número 1,887, de 6 de Diciembre de 1906; número 2,297, de 5 de Marzo de 1910; número 2,658, de 7 de Junio de 1912; número 2,712, de 25 de Noviembre de 1912; número 2,713, de 5 de Diciembre de 1912; número 2,881, de 8 de Febrero de 1914; número 2,905, de 22 de Julio de 1914; i número 3,032, de 11 de Setiembre de 1915.
    11. Impuestos de mercados i puestos de abastos, conforme a la lei de 11 de Setiembre de 1887, de 23 de Enero de 1875 i artículo 7.° de la lei de 22 de Diciembre de 1891; lei número 2,809, de 10 de Setiembre de 1913, i lei número 2,815, de 20 de Octubre de 1913.
    III.- Contribuciones especiales en la provincia de Tacna, ademas de las jenerales i con arreglo a las leyes de 23 de Enero de 1885 i número 2,078, de 24 de Enero de 1908.
    1.° Contribucion de seguridad i alumbrado público.
    2.° Contribucion de mojonazgo i sisa.
    3.° Contribucion de Comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos.
    IV.- Contribuciones, emolumentos, derechos o aranceles establecidos a favor de instituciones o funcionarios públicos.
    1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de la lei número 254, de 21 de Enero de 1895, con la esclusion de los artículos 12 i 17 de arancel de 18 de Enero de 1896, quedando facultado el Presidente de la República para modificar los actuales aranceles.
    2.° Aranceles parroquiales, según la lei de 17 de Julio de 1844.
    3.° Derechos de fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1848.
    4.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei número 2,208, de 21 de Setiembre de 1909, i a la lei número 3,184, de 8 de Enero de 1917.
    5.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Setiembre de 1865; decretos de 21 Diciembre del mismo año i 31 de Mayo de 1882, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la lei número 2,446, de 5 de Enero de 1911 i número 3,068, de 3 de Marzo de 1916.
    6.° Impuesto de tonelaje en favor de los hospitales; lei de 15 de Setiembre de 1865; lei número 2,763, de 28 de Enero de 1913; lei número 2,913, de 3 de Agosto de 1914, i lei número 3,064, de 16 de Febrero de 1916.
    7.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878.
    8.° Derrechos de inscripcion i transferencias de marcas de fábricas i de comercio, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.

    ART. 2.° Se autoriza el cobro en el Territorio de Magallánes de las contribuciones fiscales espresadas en los números 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 10, 14 i 15 del párrafo I del artículo 1.° i de las establecidas en los artículos 4.° i 17 de la lei número 3,066, de 1.° de Marzo de 1916; número 342, de 19 de Febrero de 1896 i número 1,463, de 11 de Junio de 1901.
    Se autoriza, asimismo, el cobro en el Territorio de Magallánes de las contribuciones municipales espresadas en los números 1.°, 2.°, 3.°, 4.° i 5.° del párrafo II del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por la Comision de Alcaldes del Territorio, con arreglo al decreto supremo de 7 de Junio de 1896.
    La cuota del impuesto sobre la propiedad territorial, los bienes muebles i los valores mobiliarios será de tres por mil en el Territorio de Magallánes.
    Se autoriza, asimismo, el cobro de las patentes de minas en conformidad al título XII del Código de Minería, que serán percibidas i administradas por la Comision de Alcaldes i que se destinarán al objeto que indica la lei número 1,708, de 10 de Noviembre de 1904.
    Se autoriza, igualmente, dentro de este Territorio, el cobro de las contribuciones espresadas en los números 1.°, 2.°, 3.°, 5.°, 6.°, 7.° i 8.° del párrafo IV del artículo 1.°
    ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a catorce de Julio de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Prat.