Lei núm. 3,254, que prorroga el plazo dentro del cual deben quedar fallados los reclamos sobre avalúos de inmuebles; ordena el cobro de las contribuciones de haberes en las islas de Pascua i Juan Fernández, i dispone que el rol de contribuyentes de 1916 servirá de base para los procedimientos electorales.
Lei núm. 3,254.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1°. Sin perjuicio de que comience a rejir desde el 1.° de Julio del presente año, la contribucion de haberes municipal i el impuesto fiscal adicional de dos mil, a que se refiere la lei N.° 3,091, de 13 de Abril de 1916, prorrógase hasta por dos meses, i a contar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, el plazo dentro del cual deben quedar totalmente fallados los reclamos de avalúos i efectuados los trámites administrativos necesarios para dar término a las tasaciones de los bienes inmuebles de la República.
Las mencionadas contribuciones en la parte correspondiente al tercer trimestre del año en curso, se cobrarán en cada comuna en el mes siguiente a la publicacion de los roles de avalúos definitivos.
ART. 2.°- La contribucion de haberes correspondiente a las propiedades raices i muebles situadas en las islas de Pascua i de Juan Fernández no se cobrarán hasta el 1.° de Enero de 1919.
Se autoriza al Presidente de la República para que, ántes de esa fecha, ordene practicar la tasacion de las propiedades situadas en las referidas islas.
ART. 3.° El rol de contribuyentes que rijió en 1916 servirá de base para los procedimiento electorales relativos a la renovacion del Congreso en conformidad a lo dispuesto en la Lei de Elecciones.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago a veintiuno de Agosto de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.