ART. 2.°- La contribucion de haberes correspondiente a las propiedades raices i muebles situadas en las islas de Pascua i de Juan Fernández no se cobrarán hasta el 1.° de Enero de 1919.
    Se autoriza al Presidente de la República para que, ántes de esa fecha, ordene practicar la tasacion de las propiedades situadas en las referidas islas.