Ley 3262
Ley 3262 LEI NUM. 3,262, QUE ESTABLECE DESDE CUANDO REJIRA LA LEY ANTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Lei núm. 3,262, que establece desde cuando rejirá la lei anterior
Lei núm. 3,262.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Se declara que la lei en la cual se establece que el Viérnes 31 de Agosto de 1917, será dia feriado en homenaje a las Embajadas Estraordinarias del Brasil, Uruguay i Paraguai, ante el Gobierno de Bolivia, de paso por nuestra República, rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-AGO-1917
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29-AGO-1917 |
Comparando Ley 3262 |
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