ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "CONEXION VIAL AV. SUIZA - LAS REJAS"
    Núm. 178.- Santiago, 22 de marzo de 2005.- Vistos:

-    El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
-    El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El Oficio Gab. Pres. Nº 1353, de fecha 15 de Septiembre de 2004, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba proyecto de ejecución de la obra pública de la referencia;
-    El Oficio Ord. Nº 845 del señor Ministro de Hacienda, de fecha 02 de Septiembre de 2004, que aprueba las Bases de Licitación y Prospecto de Inversión para la Licitación de la obra pública de la referencia;
-    El Llamado a Licitación Pública Internacional para el Proyecto de Concesión "Conexión Vial Av.
    Suiza - Las Rejas", publicado en el Diario Oficial, con fecha 25 de Septiembre de 2004;
-    El Llamado a Licitación Pública Internacional para el Proyecto de Concesión "Conexión Vial Av.
    Suiza - Las Rejas", publicado en el Diario El Mercurio, con fecha 19 de Septiembre de 2004;
-    El Convenio de Mandato suscrito con fecha 02 de Octubre de 2003 por el Señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana y el Sr.
    Ministro de Obras Públicas;
-    La Resolución DGOP N° 233, de fecha 12 de Octubre de 2004, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Av.
    Suiza - Las Rejas", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    Las Resoluciones DGOP N° 268, de fecha 08 de Noviembre de 2004; N° 344, de fecha 23 de Diciembre de 2004; N° 06, de fecha 13 de Enero de 2005; y N° 11, de fecha 18 de Enero de 2005; que aprueban las Circulares Aclaratorias Nº 1, 2, 3 y 4 respectivamente, de las referidas Bases de Licitación;
-    El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 28 de Enero de 2005;
-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 17 de Febrero de 2005;
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 22 de Febrero de 2005;
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 23 de Febrero de 2005;
-    El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 01 de Marzo de 2005;

    Decreto:


    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas" al Grupo Licitante, formado por la Empresa Constructora Belfi S.A. y la Empresa Constructora BCF S.A, denominado "Consorcio Belfi - BCF".
    2.- Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas", las Bases de Licitación, aprobadas por Resolución DGOP N° 233, de fecha 12 de Octubre de 2004; las Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2, 3 y 4 aprobadas respectivamente por las Resoluciones DGOP N° 268, de fecha 08 de Noviembre de 2004; N° 344, de fecha 23 de Diciembre de 2004; N° 06, de fecha 13 de Enero de 2005; y N° 11, de fecha 18 de Enero de 2005; todos los documentos señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y la Oferta Técnica y Económica, presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Belfi - BCF", en la forma aprobada por el MOP.
    3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
    4.- Forman parte del Contrato de Concesión los siguientes cuerpos legales:

a)  El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b)  El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c)  El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

    5.- El plazo máximo de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, es aquel que se inicia en la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, y finaliza 56 (cincuenta y seis) Trimestres corridos, contados desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la obra. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión se extinguirá el Trimestre "m" cuando se cumpla la siguiente relación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 02.06.2005, PÁGINA 7.


Donde,

VPIm:  Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (en UF), calculado en el Trimestre "m" de concesión, contado desde el inicio de la concesión establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación (el Trimestre donde se inicia la concesión es m=1), y actualizado al Trimestre anterior al de inicio de la concesión.

ITC :  Corresponde al monto solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica según el artículo 3.1 de las Bases de Licitación.

SCMS:  Corresponde a los posibles Sobrecostos de Modificaciones de Servicios. Su valor será determinado de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.19 de las Bases de Licitación.

it :    Tasa trimestral fija, que para efectos del presente cálculo corresponde a 2,411%.

    Si transcurrido el plazo máximo de la concesión señalado en 1.7.6, no se hubiere cumplido la ecuación (1), la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en 1.11.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.

    El valor de VPIm se calculará trimestralmente de acuerdo a la siguiente expresión:


    VER DIARIO OFICIAL DE 02.06.2005, PÁGINA 7.


Donde,

VPIm:  Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (en UF), calculado en el Trimestre "m" de concesión, contado desde el inicio de la concesión y actualizado al Trimestre anterior a éste.

Ij:    Ingresos trimestrales de la Sociedad Concesionaria definido en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, en Unidades de Fomento (UF) en el Trimestre "j" de concesión, contado desde el inicio del plazo de la concesión.

I'j:    Ingresos trimestrales de la Sociedad
        Concesionaria definido en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, en Unidades de Fomento (UF) en el Trimestre "j" de concesión, contado desde el inicio del plazo de la concesión.

CISCj:  Ingresos por concepto de coparticipación de ingresos con el MINVU, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación, en el Trimestre "j" de concesión, contado desde el inicio del plazo de concesión, en Unidades de Fomento (UF).

it:    Tasa trimestral fija, que para efectos del presente cálculo corresponde a 2,411%.
      VER DIARIO OFICIAL DE 02.06.2005, PÁGINA 7.


n':    Corresponde al Trimestre en que entra en operación el Sistema de Cobro opcional de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, contado desde el Trimestre de inicio del plazo de concesión, indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.

    6.- La infraestructura preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria considera la faja fiscal correspondiente al cruce de la Av. Departamental con la Av. Pedro Aguirre Cerda, en los límites definidos por el Estudio Referencial, la Av. Suiza, desde la Av. Pedro Aguirre Cerda hasta la calle del Ferrocarril Oriente, incluyendo ésta última y la calle del Ferrocarril Poniente, hasta los límites establecidos en el Estudio Referencial. Por último, la Av. Las Rejas, desde calle Mailef hasta la Alameda Bernardo O'Higgins. Dicha entrega se hará mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la Constitución de la Sociedad Concesionaria indicada en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. Desde ese momento y hasta la aprobación del Plan de Conservación de las Obras indicado en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable de conservar las obras preexistentes, aún cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto.
    7.- El Concesionario ejecutará, reparará, conservará, mantendrá, explotará y operará las obras que se indican en el Estudio Referencial y en las Bases de Licitación, del Proyecto de concesión "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas".

    Las obras a ejecutar se encuentran establecidas en el Estudio Referencial y en los artículos 1.3 y 2.3 de las Bases de Licitación, y entre otras comprenden lo siguiente:


            Ítem                Artículo de las Bases
                                    de Licitación

Vías en doble calzada                2.3.1.1
Corredor de transporte público      2.3.1.2
Estructuras                          2.3.1.3
Calles de servicio                  2.3.1.4
Obras de Semaforización              2.3.1.5
Obras de paisajismo                  2.3.1.6
Cierros perimetrales                2.3.1.7
Despeje y limpieza de la faja
fiscal entregada                    2.3.1.8
Servidumbres                        2.3.1.9
Señalización, demarcación y
seguridad vial                      2.3.1.10
Iluminación                        2.3.1.11
Paraderos de transporte público    2.3.1.12
Obras complementarias              2.3.1.13

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria previamente al inicio de la construcción de las obras, deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal, los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas aquellas obras incluidas en las Bases de Licitación y en el Estudio Referencial que forma parte de su Oferta Técnica conforme a los estándares establecidos en dicho Estudio entregado por el MOP, las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del contrato de concesión, y podrá proponer incorporar a su entero cargo, costo y responsabilidad, previa aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las Bases de Licitación.
    Respecto de la Ingeniería de Detalle la Sociedad Concesionaria deberá ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación.

    8.- Para la construcción de las obras, el Concesionario deberá desarrollar los Proyectos Definitivos de Ingeniería y Especialidades de todas las obras consideradas en el Contrato de Concesión, los que requerirán la aprobación del Inspector Fiscal, basado en los Anteproyectos presentados por el Concesionario en su Oferta Técnica y en los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación. Para el caso que lo requieran, éstos deberán venir aprobados por las instituciones u organismos correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal.
    9.- El inicio de la Etapa de Construcción de la Concesión se contará a partir de la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las obras de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.

    La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la obra tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria, dará derecho a la explotación del proyecto, según lo convenido en el contrato de concesión.

    El plazo máximo permitido para la Puesta en Servicio Provisoria será de 18 meses, plazo contabilizado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión.

    10.-Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.

    11.- Los Ingresos del Concesionario por Concepto de tener disponible la Infraestructura para los Servicios de Transantiago sin sistema de cobro opcional son: Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, durante la etapa de explotación y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria percibirá ingresos en forma trimestral provenientes del pago de los Documentos de Cobro emitidos.

    El monto total de los Documentos de Cobro a emitir trimestralmente (DCj) por la Sociedad Concesionaria, será el valor equivalente de una Cuota (C), que se calculará a partir de la suma de los Ingresos Totales de la Concesión (ITC) solicitados en la Oferta Económica según lo indicado en 3.2, más los eventuales Sobrecostos de las Modificaciones de Servicios (SCMS) por sobre las UF 50.000 según lo indicado en 1.8.19, ambos artículos de las Bases de Licitación. Este valor se calculará, para cada Trimestre j de acuerdo a las siguientes expresiones:


    VER DIARIO OFICIAL DE 02.06.2005, PÁGINA 7.


Donde:

ITC:    Corresponde al valor de Ingresos Totales de la Concesión solicitados en la Oferta Económica, cuyo valor corresponde a U.F. 1.115.800 (un millón ciento quince mil ochocientas Unidades de Fomento).

SCMS:  Corresponde al valor final del Sobrecosto de las Modificaciones de Servicios por sobre las UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.19 de las Bases de Licitación.

it:    Tasa fija de interés trimestral, que para efectos del presente cálculo corresponde a 2,411 %.

gt:    Tasa fija de crecimiento trimestral en el monto de la cuota, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,496%.

n:      Períodos de tres meses consecutivos, que para
        efectos del presente cálculo corresponde a 56.

j :    Corresponde al Trimestre contado desde el inicio de la concesión (el Trimestre donde comienza la concesión es j=1).

m:      Corresponde al número de Trimestre siguiente, al trimestre en el cual se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, contado desde j=1.

    Los ingresos trimestrales (Ij) que percibirá el Concesionario por concepto de tener disponible la infraestructura para los Servicios de Transantiago sin Sistema de Cobro Opcional, corresponderán a la suma de los valores de los Documentos de Cobro emitidos en el Trimestre j y pagados dentro del mismo Trimestre, más el monto acumulado en la Cuenta Reserva CR del Trimestre j más los eventuales pagos que deba realizar el MINVU en el Trimestre j. Estos ingresos serán calculados de acuerdo a la siguiente expresión:


    VER DIARIO OFICIAL DE 02.06.2005, PÁGINA 8.


Donde:

j :    Corresponde al Trimestre contado desde el inicio de la concesión (el Trimestre donde comienza la concesión es j=1).

r j :  Corresponde al número total de Documentos de Cobro emitidos por la Sociedad Concesionaria en el Trimestre j.

DCPk,j: Corresponde al monto del ingreso proveniente del Documento de Cobro k emitido por la Sociedad Concesionaria en el Trimestre j y pagado dentro del mismo Trimestre

CR j :  Cuenta Reserva del Trimestre j que acumula los pagos relacionados con los Documentos de Cobro emitidos y no pagados dentro del Trimestre j, más los eventuales valores menores que cero (0) que resulten de la diferencia entre la suma de los valores de los Documentos de Cobro no pagados dentro del Trimestre j-1 y el valor de la Cuenta Reserva del Trimestre j-1.

PM j :  Corresponde al pago a realizar por el MINVU en el Trimestre j, que resulta de la diferencia entre la suma de los valores de los Documentos de Cobro emitidos por la Sociedad Concesionaria en el Trimestre j-1 y no pagados dentro del mismo Trimestre y el monto acumulado en la Cuenta Reserva del Trimestre j-1.

Es decir:


    VER DIARIO OFICIAL DE 02.06.2005, PÁGINA 8.


Donde:

DCNPk,j-1:  Corresponde al monto del ingreso proveniente del Documento de Cobro k emitido por la Sociedad Concesionaria en el Trimestre j-1 y no pagado dentro del mismo Trimestre.

CRj-1 : Cuenta Reserva del Trimestre j-1.

pj-1:  Corresponde al número total de Documentos de Cobro emitidos por la Sociedad Concesionaria en el Trimestre j-1 y no pagados dentro del mismo Trimestre.

    En el evento de que se extinga la concesión ya sea por la Obtención de los Ingresos Totales de la Concesión o por Cumplimiento del Plazo Máximo de la Concesión según lo señalado en los artículos 1.11.2.1 y 1.11.2.2 de las Bases de Licitación, y en forma posterior la Sociedad Concesionaria percibiera ingresos por concepto de Documentos de Cobro o por Pagos efectuados por el MINVU, ésta deberá devolver al MOP todos aquellos ingresos percibidos que correspondan a un doble pago o establezcan valores que estén por sobre el valor establecido en la ecuación (1) del artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, mediante un Vale Vista bancario emitido a nombre del DGOP, en un plazo no mayor a los 5 días de haber recibido dichos ingresos.

    12.- En el caso de que la Sociedad Concesionaria implemente el Sistema de Cobro Opcional por Derecho de Paso, en la oportunidad y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, los Ingresos que percibirá por este concepto, corresponderán a lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación.
    La Tarifa a Cobrar al Usuario será regulada de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación.
    Se establece un mecanismo de coparticipación con el MINVU en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, el que comenzará a regir junto con la Puesta en Servicio del Sistema de Cobro. La regulación de esta coparticipación se hará conforme a lo establecido en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación.
    13.- Las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario, en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior, en una enumeración no taxativa, se indican las siguientes:

    OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a)  Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, dentro de 60 días corridos contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
b)  Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $ 2.631.600.000 (dos mil seiscientos treinta y un millones seiscientos mil pesos) y pagarse al menos la suma de $658.000.000 (seiscientos cincuenta y ocho millones de pesos).
    El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación..
c)  La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación del correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los 5 días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación.
d)  La Sociedad Concesionaria deberá construir, mantener y explotar las obras viales y estructurales descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
e)  De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.8.9, 1.12.2.3 de las Bases de Licitación y demás normas del contrato, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al MOP y al SERVIU:

    e.1  Conforme a lo dispuesto en el artículo
          1.12.1.1 de las Bases de Licitación, deberá
          pagar al MOP por concepto de Administración y
          Control del Contrato de Concesión durante la
          etapa de construcción, definida en el artículo
          1.9.2 de las Bases de Licitación, la suma de
          UF 24.000 (veinticuatro mil Unidades de
          Fomento) en dos cuotas iguales. La primera
          cuota de UF 12.000 (doce mil Unidades de
          Fomento) deberá ser pagada a más tardar a los
          90 días contados desde la fecha de publicación
          en el Diario Oficial del Decreto Supremo de
          Adjudicación del Contrato de Concesión, y la
          segunda cuota deberá ser pagada el último día
          hábil del mes de Enero del año siguiente.

          Durante la etapa de explotación, definida en
          el artículo 1.10 de las Bases de Licitación,
          la Sociedad Concesionaria deberá pagar
          anualmente por este concepto la cantidad de UF
          1.716 (mil setecientas dieciséis Unidades de
          Fomento). En el primer mes de Enero siguiente
          a la Puesta en Servicio Provisoria de las
          Obras, adicionalmente al pago total
          correspondiente al año en curso, el
          Concesionario deberá pagar la proporción del
          año anterior si así procediera. Para tal
          efecto, la cantidad a pagar será calculada a
          razón de UF 143 (ciento cuarenta y tres
          Unidades de Fomento) al mes. Para el último
          año de explotación, el Concesionario deberá
          pagar en el mes de Enero de dicho año, la
          proporción del año hasta el término de la
          concesión, a razón de UF 143 al mes.

          Estas cantidades serán pagadas el último día
          hábil del mes de Enero de cada año, y deberán
          ser realizados mediante Vales Vista bancarios
          emitidos a nombre del DGOP.

    e.2  Conforme a lo dispuesto en el artículo
          1.12.1.2 de las Bases de Licitación, deberá
          pagar anualmente al SERVIU durante la etapa
          de explotación la cantidad de UF 1.500 (mil
          quinientas Unidades de Fomento) por concepto
          del apoyo que preste este Servicio al
          Inspector Fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en
          el artículo 1.8.5.3 de las Bases de
          Licitación. Estos pagos comenzarán hacerse
          efectivos durante el primer mes de Enero
          siguiente a la fecha de Puesta en Servicio
          Provisoria de la Obra, adicionalmente al pago
          total correspondiente al año en curso, el
          Concesionario deberá pagar la proporción del
          año anterior si así procediera. Para tal
          efecto, la cantidad a pagar será calculada a
          razón de UF 125 (ciento veinticinco Unidades
          de Fomento) al mes. Para el último año de
          explotación, el Concesionario deberá pagar en
          el mes de Enero de dicho año, la proporción
          del año hasta el término de la concesión, a
          razón de UF 125 (ciento veinticinco Unidades
          de Fomento) al mes.

          Estas cantidades serán pagadas el último día
          hábil del mes de Enero de cada año, y deberán
          ser realizados mediante Vales Vista bancarios
          emitidos a nombre del Director del SERVIU
          Metropolitano.

f)  El Concesionario deberá contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, de las Bases de Licitación.

    DERECHOS DEL CONCESIONARIO

a)  Explotar las obras a contar de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la obra, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación.

    14.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

    GARANTIA DE CONSTRUCCION

    La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción antes de treinta días del inicio de la construcción de las obras, en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta.
    La garantía de construcción estará constituida por cinco (5) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento) y el plazo de vigencia para cada una de ellas será de todo el periodo de construcción hasta la Puesta en Servicio Provisoria más seis meses sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta serán devueltas dentro de los 15 días siguientes contados desde la fecha de recepción de la renovación de la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación, o de la recepción de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades y en conformidad al MOP y a las exigencias de la ley 19.460 de 1996 y de las Bases de Licitación.
    La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 40 días.

    GARANTIA DE EXPLOTACION

    Con una anticipación de al menos 30 días a la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y según lo dispuesto en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación. Dicha garantía deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco con oficinas en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento). En el caso de que la Sociedad Concesionaria opte por implementar un sistema de cobro electrónico de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, ésta deberá entregar una garantía adicional con las características indicadas en el presente párrafo, por un monto equivalente al 4% de la inversión total de dicho sistema.
    Cada boleta de garantía bancaria de explotación tendrá una vigencia igual al período de explotación máximo, más 12 meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y que cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. El plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El MOP no otorgará la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas", si no se da cumplimiento entre otras a la obligación de entregar la garantía de explotación.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el MOP recibirá la concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada dentro del mes siguiente al Trimestre "m" de concesión cuando se verifique que el monto VPIm, que se define en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, ha alcanzado un porcentaje igual al 95% del valor de ITC + SCMS/(1+it)2 indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, mediante tres o más Boletas de Garantía Bancaria de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista. El valor total de esta garantía será de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento). En el caso de que la Sociedad Concesionaria opte por implementar un sistema de cobro electrónico de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, ésta deberá entregar una garantía adicional a la ya indicada, por un monto equivalente al 4% de la inversión total de dicho sistema. El plazo de vigencia de esta garantía será hasta el plazo máximo de término de la concesión más dieciocho meses. Esta garantía adicional deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas.
    Las boletas bancarias de garantía de explotación serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    15.- Tanto el Concesionario como el MOP y el MINVU realizarán los pagos establecidos en el contrato de concesión, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan atrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. No obstante, el atraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al MOP o al MINVU, dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente boleta de garantía, indicada en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de atrasos en los pagos de cualquiera de las partes que se extienda por más de 45 días contados desde la fecha establecida para el respectivo pago, el Concesionario, el MINVU o el MOP, según corresponda, deberán pagar una compensación diaria de 20 UTM por cada día que se exceda por sobre el período indicado anteriormente. El monto de compensación indicado no estará afecto a los intereses mencionados en el párrafo precedente.
    16.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
    17.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Ricardo lagos escobar, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que trascribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Norambuena Hernández, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.