MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 25 de abril de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 177.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y e) El decreto supremo Nº243 de 14.05.1998, que otorgó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Antofagasta, II Región, modificado por el decreto supremo Nº653 de 29.11.1999. El decreto supremo Nº458 de 31.08.1999, que otorgó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Calama, II Región. El decreto supremo Nº174 de 06.04.2000, que otorgó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Mejillones, II Región. El decreto supremo Nº635 de 15.11.2000, que otorgó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de La Escondida, II Región, modificado por el decreto supremo Nº224 de 12.04.2002. El decreto supremo Nº178 de 30.03.2001, que otorgó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Mejillones, II Región. El decreto supremo Nº413 de 29.08.2001, que otorgó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Radomiro Tomic, II Región. El decreto supremo Nº530 de 07.11.2001, que otorgó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de La Escondida, II Región. El decreto supremo Nº78 de 15.02.2002, que otorgó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Tocopilla, II Región, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir las concesiones otorgadas mediante decretos supremos indicados en la letra e) de los Vistos, ingreso Subtel Nº82.232 de 11.11.2004, complementada mediante ingresos Subtel Nº90.452 de 02.12.2004 y Nº91.506 de 06.12.2004;
b) La resolución exenta Nº20 de 13.01.2005, de la Subsecretaría, que autorizó previamente las transferencias;
c) El instrumento privado de fecha 07.02.2005, que da cuenta material de la transferencia de las ocho concesiones antes individualizadas, así como de la inserción de la resolución en la misma que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21° de la ley;
d) La solicitud de modificación, por cambio de titular de las ocho concesiones mencionadas precedentemente, ingreso Subtel Nº27.056 de 18.03.2005;
e) La resolución favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 01.12.2004, para las ocho concesiones antes citadas, notificada mediante ingreso Subtel Nº91.506 de 06.12.2004, emitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº19.733 de 2001, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señales distintivas: XQA-273, para la localidad de Antofagasta, II Región; XQA-306, para la localidad de Calama, II Región; XQA-329, para la localidad de Mejillones, II Región; XQA-340, para la localidad de La Escondida, II Región; XQA-362, para la localidad de Mejillones, II Región; XQA-385, para la localidad de Radomiro Tomic, II Región; XQA-391, para la localidad de La Escondida, II Región, y XQA-400, para la localidad de Tocopilla, II Región, cuyo titular es la sociedad Mendizabal, Monardez y Compañía Limitada, RUT Nº78.255.830-7, según consta en los decretos supremos indicados en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad CNC Inversiones S.A., RUT Nº99.514.800-5, domiciliada en calle Copiapó Nº886, Antofagasta, II Región.
2.- La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en cada concesión.
3.- El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº4 del artículo 23 de la ley.
4.- Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.